Seleccionar página
Requisitos para Mediación

¿Cómo iniciar un procedimiento de mediación?

Para iniciar un procedimiento de mediación, el solicitante debe presentar en alguna de nuestras oficinas a nivel nacional una solicitud dirigida a la Ab. Pamela Reinoso, Directora Nacional del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, de acuerdo al siguiente formato:

 

La petición puede estar firmada por una o ambas partes y debe tener adjunto:

1.-   Copias de la cédula y certificado de votación del o los peticionarios.

2.-   Nombramiento de Gerente General o Procuración Judicial de ser el caso.

3.-   Documentos que sustenten la petición como: contratos, informes, escrituras, convenios, actas, planos, etc.

4.- Recibo de pago de la tarifa por gastos administrativos del Centro, US$ 100,oo (ORIGINAL Y COPIA A COLOR) los cuales se depositarán en la cuenta corriente del Banco del Pacifico de la Procuraduría General del Estado No. 0346662-0.

5.-   Datos para emitir la factura: Razón Social / Nombres y Apellidos, cédula o RUC, dirección, teléfono y correo electrónico a donde se deberá enviar la factura electrónica.

6.-   De suscribirse un acta de acuerdo total o parcial de mediación se deberá cancelar la tarifa fijada según la cuantía del acuerdo.

Art.. 47.- Exoneraciones de costos administrativos iniciales y/o finales por servicios de mediación en razón de las personas y la cuantía.

Se exoneran del pago de costos administrativos iniciales y/o finales en los siguientes casos:       

a) Se exonera del pago de costos finales, para todas las partes, en aquellos procedimientos en los que la cuantía del acuerdo no supere los USD 5.000 (Cinco mil dólares de los Estados Unidos de América): y,

b) Se exoneran del pago de costos administrativos iniciales y finales a solicitantes con discapacidad o enfermedades catastróficas y a personas de la tercera edad, debidamente acreditada(s) en la cédula de identidad.

Se podrá exonerar parcialmente al pago de costos administrativos iniciales y/o finales, hasta por el máximo de un 50% a las personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o internacionales, incluyendo a sus miembros o socios de ser el caso, con las cuales se ha firmado un convenio de cooperación interinstitucional en materia de mediación. Dicha exoneración deberá estar siempre autorizada por el Procurador General del Estado.

8.-   Si no se logra ningún acuerdo, no existe ningún pago por costos finales por servicios de mediación.

9.-   Si el acuerdo que alcanzaron las partes tiene cuantía indeterminada se debe cancelar USD 50 dólares por hora de trabajo.

Otra forma de iniciar el proceso de mediación es por derivación de los jueces o fiscales competentes que conocen de un determinado caso y de oficio o a petición de las partes, consideran que la controversia se puede someter al procedimiento de mediación.

Los procesos de mediaciones que provengan de derivaciones judiciales estarán exentos de pago de la tarifa inicial, sin perjuicio de los costos finales que se generen.